¿Que tramites tengo que hacer cuando voy a comprar?
Antes de comprar:
Verificar que el vendedor está al corriente de los pagos de:
Impuesto de circulación.
La ITV (si el vehículo tiene más de 4 años).
Comprobar que en la tarjeta técnica figuran las modificaciones importantes que se le hayan practicado al vehículo.
Es útil también comprobar los kilómetros y la antigüedad, y pedir el libro de mantenimiento y las facturas de revisiones y reparaciones.
Es muy importante consultar el Registro de Vehículo de la DGT y obtener un Informe del Vehículo para que verificar que no tiene multas de transportes, embargos, precinto o cargas. (Solicitar aquí el Informe del Vehículo)
A la hora de comprar:
Contrato de compraventa en el que se especifica:
Identificación completa del vendedor: nombre, apellidos, DNI, dirección.
Identificación completa del comprador: nombre, apellidos, DNI, dirección.
Identificación del vehículo: marca, modelo, matrícula, etc., cargas y gravámenes, precio, plazo de entrega del vehículo y forma de pago.
El contrato debe ser firmado por ambas partes.
Realizar la transferencia o el cambio de titularidad. Normalmente, el comprador se hace cargo de pagar las tasas del cambio de titularidad y el impuesto de transmisiones patrimoniales.
Período de información de los cambios de titularidad:
Vendedor: dispone de 10 días para comunicar la transmisión del vehículo.
Comprador: dispone de 30 días para solicitar la transferencia o renovación del permiso de circulación.
Documentación
Solicitud transmisión de vehículos, disponible en los cuatro idiomas oficiales del Estado (facilitado en Tráfico presencialmente o vía Internet).
DNI o documento acreditativo para extranjeros (Tarjeta de residencia y pasaporte más NIE). Fotocopia y original.
Permiso de circulación
Justificante del pago o justificante de exención o justificante de no sujeción de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales liquidado en la Comunidad Autónoma, salvo que el vendedor sea un empresario en el ejercicio de su actividad, en cuyo caso aportará factura. Se trata de, aproximadamente, un 4% sobre el precio de la venta. El pago de este impuesto se realiza en una dependencia recaudatoria dependiente de la Comunidad Autónoma en que vivamos. El día que se acude a Tráfico, hay que ir con el justificante del pago ya realizado en mano; si no es así no se hará efectivo el cambio de titularidad.
Si la documentación la presenta una persona distinta del comprador del vehículo, esa persona deberá aportar además:
El original de su propio DNI
Autorización del comprador para realizar el trámite, donde exprese el carácter gratuito de la representación.
¿Qué hay que hacer cuando el comprador o vendedor es menor de edad?
Deberán ir acreditados con los datos y la firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto por el que actúan.
IMPORTANTE:
Es altamente recomendable, en la medida de lo posible, que comprador y vendedor acudan juntos a realizar los trámites. Así, si faltara algún documento o alguna firma a realizar, se podría solventar al instante.
El coche y las llaves se entregan al comprador JUSTO en el mismo momento en el que éste efectúa el pago al vendedor, ni antes ni después.
¿Que tramites tengo que hacer cuando voy a vender?
Impuestos y gastos
Impuesto circulación.
Documentación en regla.
Recomendable ITV pasada (si el vehículo tiene más de 4 años).
Contrato de compra-venta
Redacción del contrato en el que se especifica:
Identificación completa del vendedor: nombre, apellidos, DNI, dirección.
Identificación completa del comprador: nombre, apellidos, DNI, dirección.
Identificación del vehículo: marca, modelo, matrícula, etc., cargas y gravámenes, precio, plazo de entrega del vehículo y forma de pago.
El contrato debe ser firmado por ambas partes.
Cambio de titularidad (para realizar este trámite es necesario acudir a tráfico)
Documentación:
DNI o documento acreditativo para extranjeros (Tarjeta de residencia y pasaporte más NIE). Fotocopia y original.
Documentación completa del vehículo: ITV y Permiso de circulación.
Último recibo del Impuesto Municipal de Vehículos de tracción mecánica. En caso de estar eximido: justificante de exención.
Contrato de compra-venta.
Período de información de los cambios de titularidad:
Vendedor: dispone de 10 dias para comunicar la transmisión del vehículo.
Comprador: dispone de 30 días para solicitar la transferencia o renovación del permiso de circulación.
Casos excepcionales:
El vendedor ha fallecido: Debe presentarse declaración de herederos o testamento acompañado de certificado de últimas voluntades, o cuaderno particional en que conste la adjudicación del vehículo, y el impuesto de sucesiones.
En Canarias, Ceuta y Melilla, se requiere el certificado de Aduanas que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Si el vehículo está libre del pago del impuesto de circulación, será necesario el justificante de esta exención. Es el caso de:
Cambio de titularidad de vehículos de autoescuela
Vehículos de alquiler sin conductor
Taxis
Cambios de residencia que estuvieron exentos de pago en el momento de la matriculación y se efectúe antes de los plazos legalmente previstos.
IMPORTANTE:
Es altamente recomendable, en la medida de lo posible, que comprador y vendedor acudan juntos a realizar los trámites. Así, si faltara algún documento o alguna firma a realizar, se podría solventar al instante.
El coche y las llaves se entregan al comprador JUSTO en el mismo momento en el que éste efectúa el pago al vendedor, ni antes ni después.
¿Cuanto cuesta el cambio de titularidad?
En 2013: 52,20 €, excepto ciclomotores 26,10 € (Atención: las tasas pueden variar anualmente).
¿Como dar de alta o baja un vehiculo?
Baja temporal
Solicitud en impreso oficial (Se puede recoger en Tráfico o descargarlo de su página web)
Tasa por importe de 8,10 € salvo sustracción del vehículo. (Atención: las tasas pueden variar anualmente).
Documentación para particulares: documento oficial que acredite la identidad y domicilio del titular (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más NIE).
Menores o incapacitados: datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto por el que actúan.
Documentación del vehículo: permiso de circulación y tarjeta de ITV.
La existencia de un precinto es un impedimento para tramitar la baja, es preciso cancelarlo previamente.
Los vehículos agrícolas deberán aportar documento acreditativo de la baja en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Comunidad Autónoma.
Denuncia de la sustracción del vehículo, en su caso.
Baja definitiva del vehículo en Centro Autorizado de Tratamiento (desguace autorizado)
Se trata del supuesto en el que el titular del vehículo ha decidido desprenderse del mismo por su estado de antigüedad.
Deberá entregar el vehículo en una instalación que exhiba una placa identificativa. La tramitación es diferente en función del tipo de vehículo que se pretende achatarrar:
Vehículos turismos y asimilados, furgones y furgonetas hasta 3,5 TM, y vehículos de 3 ruedas con cilindrada superior a 50CC.
En este caso, la baja se tramitará por un Centro Autorizado de Tratamiento, previa entrega del mismo. La tramitación se efectúa del siguiente modo:
1. Entrega del vehículo al Centro el vehículo junto con la documentación (permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica o declaración de extravío o denuncia de sustracción de estos documentos.)
2. Firma de la solicitud de baja que entrega el Centro.
El Centro debe entregar dos documentos:
El certificado de destrucción del vehículo
El justificante de la baja definitiva de la Dirección General de Tráfico indicativo de que el vehículo ha sido dado de baja en el Registro. Este documento servirá para acreditar ante cualquier Administración que el vehículo ha causado baja en Tráfico.
Este documento dispone de un sistema de verificación que permite comprobar por Internet su autenticidad.
Resto de vehículos
En este caso no es obligatorio llevar el vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento, pero en caso de hacerlo no hay que abonar ninguna tasa. Si no se acude a un Centro Autorizado, el vehículo debe ser dado de baja en la Jefatura de Tráfico. Documentación a aportar:
Documentación a aportar:
Solicitud, debidamente rellenada
Documentación para particulares: documento oficial que acredite la identidad y domicilio del titular (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más NIE).
Menores o incapacitados: datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto por el que actúan.
Documentación del vehículo (permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica o declaración de extravío o denuncia de sustracción de estos documentos.)
Tasa de baja (salvo que el vehículo tenga más de 15 años). La tasa se abona en la caja de la Jefatura de Tráfico.
La existencia de un precinto es un impedimento para tramitar la baja, es preciso cancelarlo previamente.
Los vehículos agrícolas deberán aportar documento acreditativo de la baja en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Comunidad Autónoma.
Baja definitiva por traslados del vehículo a otro país
Solicitud en impreso oficial. (Se puede recoger en Tráfico o descargarlo de su página web)
Tasa por importe de 8,10 €, excepto los vehículos de más de 15 años de antigüedad desde su matriculación en España. (Atención: las tasas pueden variar anualmente).
Documentación para particulares: documento oficial que acredite la identidad y domicilio del titular (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros).
Menores o incapacitados: datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto por el que actúan.
Documentación del vehículo: Tarjeta de ITV y permiso de circulación.
La existencia de un precinto es un impedimento para tramitar la baja, es preciso cancelarlo previamente.
Antes de solicitar la baja del vehículo deberá cancelar cualquier limitación de disposición que tuviera inscrita en el Registro de Bienes Muebles, salvo consentimiento expreso de la Financiera.
Los vehículos agrícolas deberán aportar documento acreditativo de la baja en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Comunidad Autónoma.
En los casos de baja por traslado a un país que no pertenece a la Unión Europea, se aportará documento que acredite que se está preparando la exportación legal del vehículo en España y una declaración responsable del interesado en la que conste que el vehículo no es un residuo.
Alta de un vehículo
Alta del vehículo en situación de baja temporal
Solicitud, tasa (8,10 €) e identificación del interesado, como en Baja Temporal. (Atención: las tasas pueden variar anualmente).
Tarjeta de ITV.
Acta de recuperación del vehículo, en el caso de que se tratara de una baja por sustracción. En este caso no se abonará tasa por el alta.
Los vehículos agrícolas deberán aportar documento acreditativo del alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Comunidad Autónoma.
Certificado de transportes de que, o bien se cuenta con el título habilitante para realizar actividad de transporte, o bien se cumplen todas las condiciones para obtener el citado título: si se trata de un autobús o un vehículo de transporte de mercancías con una MMA superior a 6 toneladas y una carga que exceda de 3,5 toneladas.
Requisitos y especificaciones de financiación
En Burjasautos trabajamos con una del principales entidades financieras de España «Santander consumer finance»
Tipos de interés
Los interés varían en función de los años del vehículo que Vd adquiera.
Podrá obtener desde el 4.99% en vehículos con una edad inferior a 5 años, en vehículos superiores a la edad mínima de 5 años el importe de interés sera del 6,99%.
En cuanto a la cancelación anticipada Vd podrá solicitarla a partir del primer año «1%»
¿Que cubre realmente la garantía en coches de segunda mano?
¿Qué garantía tiene un coche de segunda mano? La primera vez que se toma la decisión de comprar un coche de ocasión, a muchos conductores les surge una duda: ¿el vehículo tendrá garantía? Y si la tiene, ¿qué aspectos cubrirá dicha garantía y durante cuánto tiempo? Los expertos de los portales de motor de Adevinta Spain, coches.net y Milanuncios, aseguran que los consumidores deben tener total tranquilidad respecto a este tema ya que, en cualquier caso, el coche estará amparado por una garantía con la que el comprador estará protegido ante posibles defectos, averías o vicios ocultos anteriores a la compra.
El vendedor está obligado a rescindir el contrato de compra-venta y devolver el importe de la transacción en el caso de que aparezca un vicio oculto después de la venta.
Lo más importante es estar informado cuando tomamos la decisión de comprar un coche, aquí puedes como comprar un coche de segunda mano sin meter la pata.
Particulares y profesionales, ambos con garantía
Según la legislación vigente, existen dos tipos de garantías en función de si el coche se adquiere a un particular o a un profesional. En el primer caso, cuando la compra se realiza a un particular, es el propio Código Civil en sus artículos 1461 y 1484 el encargado de establecer el marco de la garantía.
El artículo 1484 regula los vicios o defectos ocultos, defecto interno y grave, en la compra-venta de cualquier objeto entre particulares. Además, del artículo 1461 se extrae que “el vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta”. Esto significa que el automóvil no debe presentar defectos ocultos y que debe estar libre de cargas o gravámenes, lo que proporciona una gran seguridad al conductor que lo adquiere.
En la compraventa de vehículos entre particulares, el plazo para reclamar contra defectos o vicios ocultos es de seis meses.
De esta forma, en caso de que el comprador detecte algún defecto oculto durante los seis meses posteriores a la entrega del coche, el vendedor estará obligado a responder por ello. Una vez que se realice una denuncia y se demuestre que el defecto es anterior a la compra del vehículo, el vendedor bien deberá abonar el importe de la reparación necesaria o bien deberá rescindir el contrato de compra-venta y devolver el importe de la transacción al comprador. Asimismo, el vendedor deberá responder de los vicios ocultos aunque los ignorase en el momento de la venta. El tiempo de garantía de un coche de ocasión cuando la operación se realiza entre particulares es de seis meses.
Cabe recordar que los defectos a los que se refieren estos artículos son aquellos que lo hagan impropio para el uso al que se destina o disminuyan su uso de forma que, de haberlos conocido, el comprador no habría adquirido el vehículo o hubiera pagado menos por él. En este sentido, es importante tener en cuenta que los únicos vicios o defectos ocultos que podrá reclamar el comprador son aquellos que ya existieran con anterioridad a la compra-venta. Si los vicios o defectos se presentan o manifiestan después de la adquisición, el vendedor no será responsable por ningún motivo.
Con Burjasautos obtendrás hasta un año de garantía
La compraventa de vehículos de segunda mano en el canal profesional está regulada por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y los Usuarios.
Tal y como indica esta ley, el vendedor tiene la obligación de que el vehículo se entregue al comprador según aparece en el contrato. Si el comprador detecta alguna avería oculta durante el primer año desde la fecha de venta del coche, el vendedor profesional deberá repararla, devolver el importe de la venta o sustituir el coche por otro de características equivalentes. Por tanto, las características son similares si bien el periodo que abarca la garantía es mayor en este caso. La garantía de un coche de segunda mano cuando la venta la realiza un profesional es de un año.
En definitiva, ya sea entre particulares o a través de un concesionario profesional, lo que todo conductor debe tener muy claro es que su compra siempre estará protegida mediante una garantía. Esta tranquilidad debe ser la base a la hora de adquirir un automóvil de segunda mano.
Y es que, además de incorporar la ventaja de un precio mucho más competitivo que un coche nuevo, estará cubierto por una garantía de entre seis meses y un año en función del origen de la compra.
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